COMPETITION
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The Colombian Constitution grants the right to free economic competition and, consequently, forbids restrictive practices and the abuse of dominant positions within the local market (Article 333). |
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Boletín
No. 0001 Abril 2008
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COLOMBIA, UNA APUESTA AL
SECTOR HIDROCARUROS
El
pasado mes de febrero en la ciudad de Cartagena de Indias D.T. se llevó a
cabo
la Tercera Conferencia
de Inversión en el sector de Hidrocarburos (III Colombia Oil & Gas
Investment Conference) que contó con la presencia de las principales
autoridades del Estado Colombiano relacionadas con el sector
hidrocarburos, así como algunos de los principales participantes de este
mercado. Su programación se llevó a cabo en cuatro días en los cuales
se presentaron conferencias relacionadas con la composición geológica de
las cuencas petroleras colombianas y la posición de las autoridades
gubernamentales frente a la asignación de bloques petroleros. Como de
costumbre, Holguín Neira & Pombo Abogados estuvo presente en este
importante evento.
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ABC DEL RÉGIMEN DE
INSOLVENCIA EMPRESARIAL-LEY 1116 DE 2006 (“LEY”)
El presente documento
contiene una cartilla con la síntesis de los principales aspectos de los
procesos judiciales de Reorganización Empresarial y Liquidación
Judicial, así como el régimen de Insolvencia Transfronteriza regulado en
la Ley 1116 de 2006.
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CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL; UNA REALIDAD TIPIFICADA COMO UNA CONDUCTA PUNIBLE
En fallo del pasado 20 de febrero del
2008
la Corte Suprema
de Justicia Sala Penal
ratificó el fallo del 6 de julio de 2004 impuesto por el Juzgado Penal
del Circuito de Choconta, en el cual se demostró la materialidad de la
conducta punible de contaminación ambiental realizada por el procesado,
por virtud del cual se le impuso la pena principal de 24 meses de prisión
y multa en cuantía equivalente a (100) salarios mínimos mensuales
legales vigentes, al considerar que la industria de cueros del procesado
no tenia permiso de vertimientos y las aguas residuales eran descargadas
en el rió Bogotá sin ningún tipo de control, presentándose un impacto
negativo para el medio ambiente en la medida en que se sobrepasaban los
niveles máximos permisibles de la normatividad ambiental.
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ANULADO
LAUDO DE BANCOLOMBIA CONTRA JAIME GILINSKI
Mediante fallo de única
estancia el Tribunal Superior de Bogotá, anuló el laudo arbitral de
Bancolombia contra Jaime Gilinski, que se produjo a raíz de la venta de
las acciones del Banco de Colombia al Banco Industrial Colombiano, hoy
Bancolombia. En el fallo el Tribunal reconoció la falta de competencia
como la causal de anulación del laudo.
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Boletín
No. 0002 Mayo
2008
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NEGADA
TUTELA CONTRA LAUDO DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS S.A. (CISA) Y
EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
La Sala Plena
de
la Corte Constitucional
resolvió, mediante Sentencia de Unificación del 14 de marzo de 2007
(Sentencia SU-174/07), negar la acción de tutela interpuesta por el
Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, junto con el
Secretario Jurídico de este Departamento, contra el laudo arbitral
del 24 de abril de 2003 proferido dentro del Tribunal de Arbitramento
que dirimió controversias económicas existentes entre Concesiones de
Infraestructuras S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del Cauca
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DERECHO CAMBIARIO EFECTO
DE LAS ACLARACIONES PARA FINES ESTADÍSTICOS
El
efectivo registro de los datos aclarados ante el Banco de la República
y el otorgamiento de los derechos cambiarios correspondientes, sólo
se produce una vez emitida la respectiva respuesta por parte de dicha
entidad.
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LA REALIDAD SOBRE EL
FACTOR PRESTACIONAL
Los
empleadores que reconozcan a sus trabajadores beneficios extralegales
deben tener en cuenta su monto para definir el salario mínimo
integral mínimo que les corresponde reconocer a sus trabajadores,
toda vez que esta clase de salario tiene como base diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, más el factor prestacional que
realmente corresponde al empleador, valor con el cual se compensan no
sólo las prestaciones sociales que deja de recibir el trabajador periódicamente
por el pacto de salario integral, sino también las prestaciones
extralegales. Reciente jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte
Suprema de Justicia, además de concluir lo anterior señaló la forma
de calcular el factor prestacional correspondiente a cada empleador.
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LA
ORALIDAD PROCESAL
EN
LA JURISDICCIÓN CIVIL
Con el inicio del año
2008, llegó a la jurisdicción Civil la implementación de la
oralidad. El Consejo Superior de la Judicatura – Sala
Administrativa, ya empezó a implementar planes piloto tales como la
creación de un Juzgado Civil del Circuito y uno Civil Municipal que
tendrá exclusivo conocimiento de los procesos que por tramite verbal
pueda tramitarse. Igualmente, selecciono dos juzgados de cada
instancia (Circuito y Municipal) de los ya existentes para la aplicación
de este plan piloto. Los juzgados seleccionados por al Consejo
Superior de la Judicatura para la implementación del plan piloto son,
el Segundo y Once Civiles Municipales y el Treinta y Dos Civil del
Circuito.
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Boletín
No. 0003 Junio
2008
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DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA
PREVIA
Teniendo en cuenta el
reciente fallo de inexequibilidad de la Ley General Forestal (Ley 1021
de 2006) decretado por la Corte Constitucional a través de la sentencia
C-030 de 2008, por violación del derecho fundamental a la
consulta previa de las comunidades indígenas y tribales para la
adopción y ejecución de decisiones que puedan afectarlos,
consideramos relevante señalar de manera sintética e ilustrativa,
los eventos en los cuales la ley y la jurisprudencia ha señalado que
en los procesos de expedición de leyes y medidas administrativas debe
cumplirse con la consulta previa a las comunidades Indígenas y
Negritudes.
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LOS
CINCO GRANDES CAMBIOS EN CUANTO AL TRÁMITE PARA LA SOLEMNIZACIÓN DE
REFORMAS CONSISTENTES EN FUSIÓN Y ESCISIÓN.
En desarrollo de las
funciones consagradas en el Código de Comercio y en la ley 222 de
1995, la Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente
para determinar los requisitos que deben cumplir las sociedades
sometidas a la supervisión, con el fin de obtener autorización para
solemnizar las reformas estatutarias consistentes en operaciones de
fusión y escisión de sociedades.
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EMPRESAS
A NIVEL INDUSTRIAL DEBERÁN CONTAR CON DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
AMBIENTAL –DECRETO 1299 DE 2008
El pasado 22 de abril de
2008 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
expidió el Decreto 1299 de 2008 “por el cual se reglamenta el
departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial
y se dictan otras disposiciones”. Este departamento fue creado por
virtud de la Ley 1124 del 22 de enero de 2007 (reglamentación del
ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental).
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CAMBIOS EN REGLAS SOBRE ENDEUDAMIENTO EXTERNO
MODIFICADO EL ESTATUTO CAMBIARIO (RESOLUCIÓN
EXTERNA 8 DE 2000)
El pasado veinticinco
(25) de abril de dos mil ocho (2008) la Junta Directiva del Banco de
la República mediante la Resolución Externa No. 1 de 2008 modificó
tres (3) artículos del Estatuto Cambiario relacionados con
endeudamiento externo. Con los cambios se establecieron, básicamente,
nuevas reglas para el depósito obligatorio que deben hacer ante el
Banco de la República los residentes que obtengan créditos en moneda
extranjera y vayan a realizar el correspondiente desembolso o la
respectiva canalización.
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Flash
Informativo
Junio 2008
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Modificado
el Régimen General de Inversiones de Capital
Modificado
el Régimen General de Inversiones de Capital Cambios en la
permanencia y el depósito de la inversión extranjera. El
pasado 30 de mayo de 2008, el Ministerio de Hacienda promulgó el
Decreto 1888, modificando 2 artículos del Régimen de Inversiones de
Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el
Exterior (Decreto 2080 de 2000).
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Boletín
No. 0004 Julio
2008
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BOLETÍN JURÍDICO
HOLGUÍN NEIRA & POMBO ABOGADOS
La Corte Constitucional resolvió, mediante
Sentencia del 11 de marzo de 2008, la demanda de inconstitucionalidad
(C-259 DE 2008) contra los artículos 3, 6 y 21 (parciales) y los artículos
16 y 30 de la Ley 1150 de 2007 declarando exequible los artículos 3 y
6 de la citada Ley e INEXEQUIBLE el artículo 30 de la Ley referente a
la facultad conferida al Gobierno Nacional para que compile las normas
de la Ley 80 de 1993 y las de la Ley 1150 de 2007.
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LA CONTRATACIÓN DE TERCEROS PARA INVESTIGAR
PRECIOS DE LA COMPETENCIA (“MYSTERY SHOPPING”) NO CONSTITUYE UN ACTO
DE COMPETENCIA DESLEAL
La contratación de un tercero para que,
mediante la solicitud de cotizaciones a la competencia en la supuesta
calidad de potencial cliente, obtenga e informe al interesado cuales son
los precios del mercado, no constituye por sí solo un acto de
competencia desleal sancionable según las leyes colombianas.
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LA CORTE CONSTITUCIONAL NUEVAMENTE LEGISLA Y VUELVE INAMOVIBLE A LA
TRABAJADORA EN ESTADO DE
EMBARAZO
Bien sabido es que la mujer embarazada y
trabajadora tiene una especial estabilidad derivada de la ley y
jurisprudencial encaminada a la protección tanto de la madre como del
hijo que está por nacer, protección que valga decir es absolutamente lógica
y entendible desde el punto de vista no sólo legal sino de la justicia
y la equidad. Pues bien, es importante hacer referencia a este tema
debido a un sorpresivo cambio jurisprudencial de la Corte Constitucional
relacionado precisamente con la protección de la trabajadora
embarazada.
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REVIVE LA PERENCIÓN EN LA JURISDICCIÓN
CIVIL.
Con la expedición de la ley
1194 de 2008, que modifica el Código de Procedimiento Civil,
se pretende revivir la perención que consagraba el artículo 346
del Código de Procedimiento Civil, derogado por la ley 794 de 2003.
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Boletín
No. 0005
Agosto
2008
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LOS DERECHOS DE AUTOR
Y
LA COPIA DIGITAL
Hoy en día, existen normas tanto a nivel nacional como a
nivel internacional que protegen los derechos de autor y conexos. Sin
embargo, esta es una tarea larga y dispendiosa que aun no se encuentra
terminada puesto que con cada nueva tecnología surgen nuevos retos al
momento de garantizar la protección.
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CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS
Los últimos años,
han sido definitivos en la consolidación del marco contractual del
sector de Hidrocarburos en Colombia, donde
la Agencia Nacional
de Hidrocarburos después del esquema contractual ideado se posicionó a
nivel nacional e internacional como una Agencia moderna, profesional y
transparente, que ofrece condiciones más laxas y justas en las
obligaciones a cargo de sus contratistas, lo cual se refleja con el
considerable aumento del número de solicitudes de áreas y en el
incremento de la firma de contratos ya sea por contratación directa con
la Agencia
, o por el éxito que ha venido obteniendo en sus Procesos Competitivos
de Oferta de Áreas
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Propuesta sobre el régimen
jurídico aplicable a los contratos mercantiles atípicos
De crucial importancia es el régimen jurídico
aplicable a los contratos mercantiles atípicos, porque de ello dependerá
la valoración que haga el intérprete al momento de definir los
alcances y efectos de aquellos contratos que no están regulados en la
ley.
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Expiden
nueva reglamentación sobre modalidades de contratación estatal
A
través de un reciente decreto reglamentario de las leyes 80 de 1993 y
1150 del 2007 (Estatuto General de Contratación Pública), que deroga
casi en su totalidad el Decreto 66 del 2008, el Gobierno estableció las
nuevas condiciones y parámetros que deberán tener en cuenta las
entidades estatales para escoger a sus contratistas mediante licitación
pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación
directa. Además, dictó normas en materia de publicidad, selección
objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación.
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Boletín
No. 0006 Septiembre 2008
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EFECTOS
PARA EL CEDENTE Y EL CESIONARIO EN
LA CESIÓN DE
CRÉDITO REALIZADA A TRAVÉS DE COMPRAVENTA
La
legislación colombiana no ofrece una definición de la de cesión de
crédito, razón por la cual recurriremos a la doctrina para ilustrar el
concepto que aquí analizamos.
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DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE EL CONTRATO DE AGENCIA Y EL CONTRATO
ATÍPICO DE DISTRIBUCIÓN
Teniendo en cuenta la necesidad de
distribución en el proceso de comercialización de productos por
parte de los empresarios, la cual puede ser satisfecha a través de
diferentes figuras contractuales que tienen efectos o consecuencias
legales de variada naturaleza, a través del presente documento queremos
ilustrar de manera sintética acerca de la diferencia sustancial que
de manera mayoritaria la jurisprudencia de
la Corte Suprema
de Justicia y
la Justicia Arbitral
han identificado entre el contrato de Agencia
Mercantil .
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VERTIMIENTOS
A FUENTE HÍDRICA O A RED DE ALCANTARILLADO DE USUARIOS DOMÉSTICOS E
INDUSTRIALES
El
presente escrito se ocupa del concepto técnico y la regulación
normativa que rige las situaciones en que los usuarios domésticos e
industriales llevan a cabo vertimientos de residuos en fuente hídricas
o a redes de alcantarillado en el Distrito Capital de Bogotá.
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LA
OFERTA TELEFÓNICA
– MEDIO Y CONTENIDO
La oferta o propuesta regulada por el artículo 845 y subsiguientes del Código
Mercantil, tiene dentro de sus modalidades a la oferta verbal o telefónica.
Dados los grandes cambios en el mercado y la presencia creciente de
empresas nacionales y multinacionales dedicadas a los servicios de
ventas telefónicas, el artículo correspondiente a las ofertas verbales
o telefónicas (artículo
850 C
. Co.) se convierte en un elemento fundamental de los negocios en Colombia
y permite su articulación
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MODIFICADO
EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN
El
pasado 1 de septiembre de 2008, el Ministerio de Hacienda promulgó el
Decreto 3264 de 2008, por medio del cual reformó el Régimen de
Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano
en el Exterior, Decreto 2080 de 2000 (en adelante el “Régimen de
Inversión”).
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